miércoles, 15 de julio de 2015

Jubilados y pensionados deberán presentar Fe de Vida ante el ayuntamiento porteño

La documentación será consignada ante el despacho de Recursos Humanos 
Las personas retiradas, dependiente del organismo municipal, tendrán un periodo determinado para la entrega del trámite correspondiente, el mismo que se contempla entre el venidero 30 de julio y el 31 de agosto del presente año 2015

(Alcaldía de Puerto La Cruz).- El director de Recursos Humanos del ayuntamiento porteño, Alberto Dubuc, notificó que los jubilados y pensionados dependientes del organismo municipal, deberán consignar ante el referido despacho la constancia de Fe de Vida, con la finalidad de demostrar su supervivencia.

Dubuc, resaltó que tal tramitación se realiza conforme a lo establecido en el Artículo 37. de la Ley de Jubilados y Pensionados; por lo que aquellos ciudadanos bajo este estatus, deben presentarse en la mencionada dirección entre los días  30 de julio y el 31 de agosto de 2015; a objeto de consignar la correspondiente constancia de fe de vida  actualizada y la cédula de identidad.

Del mismo modo, la autoridad local señaló que, con el propósito de facilitar todo el proceso de tramitación y entrega de la constancia de fe de vida ante las autoridades; se pondrá al alcance de la parte interesada  en la sede Administrativa de la Alcaldía, un operativo especial de expedición de Fe de Vida por funcionarios del Registro Civil entre los días 30 de julio al 31 de agosto.

El director de Recursos Humanos, aclaró que en aquellos casos en los que el beneficiario no pueda hacer acto de presencia para consignar los recaudos antes mencionados, las personas que estén autorizadas por este para efectuar dicha gestión, deberán presentar un poder notariado que exprese la facultad conferida al mandatario, dejar copia del mismo y de la cédula de identidad, de igual modo debe consignar autorización vigente firmada y con la impresión de las huellas dactilares del beneficiario.

Alberto Dubuc, notificó que se aplicará supletoriamente las normas sobre jubilaciones y pensiones que rigen el sector público, en caso de no cumplir con lo requerido en el término establecido “se procederá a suspender el pago de la pensión, hasta tanto se demuestre la supervivencia”.  

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