La
documentación será consignada ante el despacho de Recursos Humanos
Las
personas retiradas, dependiente del organismo municipal, tendrán un periodo
determinado para la entrega del trámite correspondiente, el mismo que se
contempla entre el venidero 30 de julio y el 31 de agosto del presente año 2015
(Alcaldía
de Puerto La Cruz).- El director de Recursos Humanos del
ayuntamiento porteño, Alberto Dubuc, notificó que los jubilados y pensionados
dependientes del organismo municipal, deberán consignar ante el referido
despacho la constancia de Fe de Vida, con la finalidad de demostrar su
supervivencia.
Dubuc, resaltó que tal
tramitación se realiza conforme a lo establecido en el Artículo 37. de la Ley
de Jubilados y Pensionados; por lo que aquellos ciudadanos bajo este estatus,
deben presentarse en la mencionada dirección entre los días 30 de julio y el 31 de agosto de 2015; a
objeto de consignar la correspondiente constancia de fe de vida actualizada y la cédula de identidad.
Del mismo modo, la
autoridad local señaló que, con el propósito de facilitar todo el proceso de
tramitación y entrega de la constancia de fe de vida ante las autoridades; se
pondrá al alcance de la parte interesada en la sede Administrativa de la Alcaldía, un
operativo especial de expedición de Fe de Vida por funcionarios del Registro
Civil entre los días 30 de julio al 31 de agosto.
El director de Recursos
Humanos, aclaró que en aquellos casos en los que el beneficiario no pueda hacer
acto de presencia para consignar los recaudos antes mencionados, las personas
que estén autorizadas por este para efectuar dicha gestión, deberán presentar un
poder notariado que exprese la facultad conferida al mandatario, dejar copia
del mismo y de la cédula de identidad, de igual modo debe consignar
autorización vigente firmada y con la impresión de las huellas dactilares del
beneficiario.
Alberto Dubuc, notificó que
se aplicará supletoriamente las normas sobre jubilaciones y pensiones que rigen
el sector público, en caso de no cumplir con lo requerido en el término
establecido “se procederá a suspender el pago de la pensión, hasta tanto se
demuestre la supervivencia”.
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